Conoce tus derechos. Prestaciones
Pensión no contributiva
El derecho a estas prestaciones lo tienen aquellos ciudadanos que se encuentran en situación de necesidad aunque no hayan cotizado nunca o, habiendo cotizado, no lo hayan hecho durante el tiempo exigido para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.
Puedes acceder a ella si reúnes los siguientes requisitos:
- Certificado de reconocimiento de una minusvalía o enfermedad crónica, en grado igual o superior al 65%
- Carecer de ingresos suficientes.
- Ser mayor de 18 años y menor de 65.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.
Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad de la ayuda de una persona para realizar los actos esenciales de la vida (lavarse, comer…) percibirán un complemento del 50% del importe de las pensiones establecidas.
Jubilación de trabajadores con discapacidad
En la Ley 35/2002 de 12 de julio, disposición adicional primera, se faculta a las personas con un grado de 65% o más de discapacidad a jubilarse antes de la edad reglamentaria (65 años).Asimismo, en la disposición adicional segunda se añade que las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad con posterioridad a la afiliación y tales reducciones se hayan agravado, provocando por si mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
Para más información: Dirección General de Servicios Sociales y en el INSS.
Invalidez
- Haber cumplido dieciocho años y ser menor de sesenta y cinco años de edad.
- Residir legalmente en territorio español.
- Estar afectado por una minusvalía o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%
- Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la pensión.
Cuando el porcentaje de valoración de la minusvalía sea igual o mayor al 33% e inferior al 65% existen algunos beneficios que van desde descuentos en le transporte público hasta ventajas fiscales.
Pensión de viudedad
El órgano que con capacidad de otorgar esta pensión es la Seguridad Social puesto que se tienen que cubrir unos requisitos para acceder a la misma.
Cuando el fallecimiento del cónyuge es debido a enfermedad común:
- 500 días de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
- Si el fallecimiento se debe a accidente sea o no de trabajo o a una enfermedad profesional no exige periodo alguno de cotización.
- Tampoco se exige periodo previo de cotización para el auxilio por defunción.
Beneficiarios:
- Cónyuge superviviente.
- Los separados y divorciados que no hubieran contraído nuevas nupcias. Con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o el divorcio. La cuantía de la pensión será proporcional al tiempo vivido en el matrimonio.
- Si el matrimonio hubiese sido declarado nulo, siempre y cuando no fuese declarado de mala fe, la cuantía de la pensión será proporcional al tiempo vivido en matrimonio.
Subsidios de garantía de ingresos mínimos
Requisitos:
- Hallarse afectado por una minusvalía en grado igual o superior al 65%.
- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar actividad laboral.
- No ser beneficiario o no tener derecho por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro Organismo público.
- Que sus recursos personales sean inferiores en cuantía al 70 % en cómputo anual del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), sin que en ningún caso pueda superar el importe del IMPREM vigente cada año.
En el supuestote que el minusválido tenga personas a su cargo, el nivel máximo de recurso personales previsto se incrementará por cada una de ellas en un 10% del citado IPREM, indicador público de renta de efectos múltiples, sin que en ningún caso pueda superar el importe del IPREM vigente cada año.
Subsidio por ayuda a tercera persona
Requisitos:
- Hallarse afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 75%.
- No hallarse atendidos en Centros en régimen de internado.
- No estar comprendidos en el campo de aplicación del sistema de Seguridad Social, por no desarrollar actividad laboral.
- No ser beneficiario o no tener derecho por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso de igual o superior cuantía otorgada por Organismo público.
- Que sus recursos personales sean inferiores en cuantía al 70% en cómputo anual del IPREM.
- En el supuesto de que el minusválido tenga personas a su cargo, el nivel máximo de recursos personales previsto se incrementará por cada una d ellas en un 10% del citado IPREM, sin que en ningún caso pueda superar el importe del IPREM VIGENTE cada año.
Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica
Requisitos:
- Estar afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33%
- No tener derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria incluida la farmacéutica del sistema de seguridad social.
- No ser beneficiario o no tener derecho a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad, otorgado por otro Organismo Público.
- En la prestación farmacéutica, la dispensación de medicamentos será gratuita para los beneficiarios.
Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte
Requisitos:
- Ser mayor de 3 años.
- Estar afectado por pérdidas funcionales o anatómicas o por deformaciones esenciales, en grado igual o superior al 33%, que le dificulten gravemente utilizar transportes públicos.
- No estar comprendido en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social.
- No ser beneficiario o no tener derecho por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad, y en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro Organismo Público.
- Que sus recursos personales sean inferiores en cuantía al 70% en cómputo anual del IPREM vigente.
Cuando el minusválido tenga personas a su cargo o forme parte de una unidad familiar de la que dependa, se considerarán recursos personales lo que él o esas personar perciban. En estos supuestos, el nivel máximo de recursos personales previsto se incrementará en un 10% del citado IPREM por cada miembro de la familia, sin en ningún caso los recursos totales puedan superar el importe del IPREM vigente.
Ingreso mínimo de inserción
Requisitos:
- Hallarse afectado por una minusvalía en grado igual o superior al 65%.
- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar actividad laboral.
- No ser beneficiario o no tener derecho por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad, y en su caso, de igual o superior cuantía por otro Organismo público.
- Que sus recursos personales sean inferiores en cuantía al 70% en cómputo anual del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples). Vigente.
Ayudas de inserción social
Requisitos:
- Hallarse afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 75%.
- No hallarse atendido en Centros de régimen de internado.
- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar actividad laboral.
- No ser beneficiario o no tener derecho por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad, y en su caso, de igual o superior cuantía por otro Organismo público.
- Que sus recursos personales sean inferiores en cuantía al 70% en cómputo anual del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples). Vigente.
Prestaciones sanitarias
Se abonará el 10% del coste de los medicamentos y , en todo caso, como máximo lo dispuesto en el Real Decreto 83/1993 del 22 de enero (439pts ó 2.63€ ). En la receta que se debe presentar en la farmacia deberá constar la frase “Campaña Sanitaria”. De ningún modo reflejará ni hará mención a la infección por VIH.
Requisitos:
- Padecer o haber padecido una o varias de las enfermedades asociadas al SIDA.